Artículo 973 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Título DÉCIMO
El remate de bienes muebles se hará en la forma que determina el artículo 581 de este Código. Si se tratare de bienes raíces se anunciará el remate por medio de aviso que fijen en los lugares de costumbre y en la puerta del juzgado, y se hará previa citación de los acreedores que resulten del certificado de gravámenes que sin causa de derechos expedirá el registrador público de la propiedad. El avalúo se hará por medio de cualquier clase de pruebas que el juez podrá allegar de oficio
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial