Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 966 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Título DÉCIMO

Contra las resoluciones pronunciadas por los jueces de paz no se dará más recurso que el de responsabilidad.

Ejecución de sentencias

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial