Artículo 960 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Título DÉCIMO
Si el día y hora señalados para la celebración de la audiencia no estuviere presente injustificadamente el actor y sí el demandado, se impondrá a aquél una multa de hasta cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que se aplicará al demandado por vía de indemnización y, sin que se justifique haberse hecho el pago, no se citará de nuevo para el juicio
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial