Artículo 952 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Título DÉCIMO
La persona encargada de entregar la cita, se cerciorará de que el demandado se encuentra en el lugar designado y le entregará la cita personalmente. Si no lo encontrare y el lugar fuere alguno de los enumerados en las fracciones I o III del artículo anterior, cerciorándose de este hecho, dejará cita con la persona de mayor confianza que encuentre. Si no se encontrare al demandado, y el lugar no fuere de los enumerados en las fracciones I o III no se le dejará la cita, debiéndose expedir de nuevo cuando lo promueva el actor
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial