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Artículo 942 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo ÚNICO

La recuperación de la patria potestad se sujetará a las reglas de éste capítulo cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 511 y 512 del Código Civil

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial