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Leyes Descargar AYA

Artículo 928 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo ÚNICO

No se requieren formalidades especiales para acudir ante el juez de lo familiar cuando se solicite la declaración, preservación o constitución de un derecho o se alegue la violación o el desconocimiento de una obligación, tratándose de alimentos, de calificación de impedimentos de matrimonio o de las diferencias que surjan entre marido y mujer sobre administración de los bienes comunes, educación de los hijos, oposición de maridos, padres y tutores.

De igual manera podrán acudir ante el Juez de lo Familiar los concubinos cuando tengan diferencias sobre la educación de los hijos.

En general, todas las cuestiones familiares similares que reclamen la intervención judicial

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial