Artículo 924 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo VII
Se tramitará en la forma de incidente que habrá de seguirse con el Ministerio Público en todo caso:
I. La autorización judicial que soliciten los emancipados por razón del matrimonio, para enajenar o gravar bienes raíces o para comparecer en juicio; en este último caso se les nombrará un tutor especial, y
II. La calificación de la excusa de la patria potestad en los casos a que se refiere el artículo 510 del Código Civil
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial