Artículo 891 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
En los juzgados de lo familiar bajo el cuidado y responsabilidad del juez y a disposición del Consejo de Tutelas, habrá un registro en que se inscribirá testimonio simple de todos los discernimientos que se hicieren del cargo de tutor y curador
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial