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Leyes Descargar AYA

Artículo 891 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo II

En los juzgados de lo familiar bajo el cuidado y responsabilidad del juez y a disposición del Consejo de Tutelas, habrá un registro en que se inscribirá testimonio simple de todos los discernimientos que se hicieren del cargo de tutor y curador

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial