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Leyes Descargar AYA

Artículo 871 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo XII

De la declaración judicial se remitirá copia autorizada al Secretario de la Defensa Nacional.

En lo demás, se observará lo dispuesto en el capítulo que antecede.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial