Artículo 869 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo XI
De la resolución que niegue la declaración solicitada pueden apelar el promovente y cualquiera de las personas interesadas en la disposición testamentaria; de la que acuerde la declaración, puede apelar el Ministerio Público.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial