Artículo 850 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo VI
La escritura de partición cuando haya lugar a su otorgamiento deberá contener, además de los requisitos legales:
I. Los nombres, medidas y linderos de los predios adjudicados, con expresión de la parte que cada heredero adjudicatario tenga obligación de devolver si el precio de la cosa excede al de su porción o de recibir si falta;
II. La garantía especial que para la devolución del exceso constituya el heredero en el caso de la fracción que precede;
III. La enumeración de los muebles o cantidades repartidas;
IV. Noticia de la entrega de los títulos de las propiedades adjudicadas o repartidas;
V. Expresión de las cantidades que algún heredero quede reconociendo a otro, y de la garantía que se haya constituido, y
VI. La firma de todos los interesados
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial