Artículo 820 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo V
El juez abrirá la correspondencia que venga dirigida al difunto, en presencia del secretario y del interventor, en los períodos que señalen, según las circunstancias. El interventor recibirá la que tenga relación con el caudal, dejándose testimonio de ella en los autos; y el juez conservará la restante, para darle en su oportunidad el destino correspondiente.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial