Artículo 810 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
El inventario hecho por el albacea o por heredero aprovecha a todos los interesados, aunque no hayan sido citados, incluso los substitutos y los herederos por intestado.
El inventario perjudica a los que lo hicieron y a los que lo aprobaron.
Aprobado el inventario por el juez o por el consentimiento de todos los interesados, no puede reformarse, sino por error o dolo declarados por sentencia pronunciada en vía incidental
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial