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Artículo 8o. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo I

No pueden reivindicarse los bienes que están fuera del comercio; los géneros no determinados al entablarse la demanda; los bienes unidos a otros por vía de accesión, según lo dispuesto por el Código Civil, ni los bienes muebles perdidos o robados que un tercero haya adquirido de buena fe en almoneda o de comerciante que en mercado público se dedica a la venta de objetos de la misma especie, sin previo reembolso del precio que se pagó. Se presume que no hay buena fe si de la pérdida o robo se dio aviso público y oportunamente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial