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Artículo 792 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo III

Si a consecuencia de dichos llamamientos se presentare un aspirante o varios que aleguen igual derecho fundados en un mismo título, se procederá como se indica en los artículos 784 a 788 de este Código.

Si fueren dos o más los aspirantes a la herencia y no estuvieren conformes en sus pretensiones, los impugnadores harán de demandantes y los impugnados de demandados, debiendo, los que hagan causa común, formular sus pretensiones o defensas en un mismo escrito y bajo representante común. La controversia se substanciará incidentalmente y el Ministerio Público presentará su pedimento en la audiencia respectiva.

Hecha la declaración se procede a la elección de albacea.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial