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Leyes Descargar AYA

Artículo 760 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo I

En los juicios sucesorios, el Ministerio Público representará a los herederos ausentes mientras no se presenten o no acrediten su representante legítimo, a los menores o incapacitados que no tengan representantes legítimos, y a la Beneficencia Pública cuando no haya herederos legítimos dentro del grado de ley y mientras no se haga reconocimiento o declaración de herederos.

El Ministerio Público es responsable de los daños y perjuicios, si acepta la representación a que se refiere este artículo y obra negligentemente en el cumplimiento de los deberes que la misma le impone

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial