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Artículo 757 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo I

En los juicios sucesorios en que haya herederos o legatarios menores que no tuviesen representante legítimo, dispondrá el tribunal que designen un tutor si han cumplido dieciséis años. Si los menores no han cumplido dieciséis años, o los incapacitados no tienen tutor, será éste nombrado por el juez

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial