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Artículo 752 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo I

Si pasados diez días de la muerte del autor de la sucesión no se presenta el testamento, si en él no está nombrado el albacea, si no se denuncia el intestado o si habiendo sido denunciado no se ha hecho el nombramiento de albacea, cuando fuere necesario para la guarda y conservación de los bienes de la sucesión o derechos que correspondan al autor de la herencia, el juez podrá nombrar un interventor que deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Ser mayor de edad;

II. De notoria buena conducta;

III. Estar domiciliado en el lugar del juicio, y

IV. Otorgar fianza judicial para responder de su manejo.

La fianza deberá otorgarse en el plazo de diez días contados a partir de la aceptación del cargo, bajo pena de remoción

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial