Artículo 752 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Si pasados diez días de la muerte del autor de la sucesión no se presenta el testamento, si en él no está nombrado el albacea, si no se denuncia el intestado o si habiendo sido denunciado no se ha hecho el nombramiento de albacea, cuando fuere necesario para la guarda y conservación de los bienes de la sucesión o derechos que correspondan al autor de la herencia, el juez podrá nombrar un interventor que deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Ser mayor de edad;
II. De notoria buena conducta;
III. Estar domiciliado en el lugar del juicio, y
IV. Otorgar fianza judicial para responder de su manejo.
La fianza deberá otorgarse en el plazo de diez días contados a partir de la aceptación del cargo, bajo pena de remoción
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial