Artículo 75 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
Las notificaciones hechas en forma distinta a la prevenida en el título segundo, capítulo V serán nulas; pero si la persona notificada se hubiere manifestado en juicio sabedora de la providencia, la notificación surtirá desde entonces sus efectos como si estuviese legítimamente hecha
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial