Artículo 743 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
No puede ser síndico el pariente del concursado o del juez dentro del cuarto grado de consanguinidad, ni segundo en afinidad, ni su amigo ni su socio, ni el enemigo, ni con quien tenga comunidad de intereses.
El que se halle en alguno de estos casos deberá excusarse y ser substituido inmediatamente
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial