Artículo 732 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
Los acreedores que no presenten los documentos justificativos de sus créditos, no serán admitidos a la masa sin que proceda la rectificación de los mismos, que se hará judicialmente a su costa, incidentalmente. Sólo tomarán parte en los dividendos que estuviesen aún por hacerse en el momento de presentar su reclamación, sin que les sea admitido, en ningún caso, reclamar su parte en los dividendos anteriores.
Si cuando se presenten los acreedores morosos a reclamar sus créditos, estuviese ya repartida la masa de bienes, no serán oídos, salvo su acción personal contra el deudor, que debe reservárseles.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial