Artículo 709 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
La responsabilidad civil en que puedan incurrir los jueces y magistrados cuando en el desempeño de sus funciones infrinjan las leyes por negligencia o ignorancia inexcusables, solamente podrá exigirse a instancias de la parte perjudicada o de sus causahabientes en juicio ordinario y ante el inmediato superior del que hubiere incurrido en ella
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial