Artículo 704 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
El recurso de queja tiene lugar:
I. Contra el juez que se niega a admitir una demanda o desconoce de oficio la personalidad de un litigante antes del emplazamiento;
II. Derogado.
III. Contra la denegación de apelación, y
IV. En los demás casos fijados por la ley
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial