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Artículo 70 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo II

El tribunal está obligado a expedir, a costa del solicitante, copia simple de los documentos o resoluciones que obren en el expediente, bastando que la parte interesada lo solicite verbalmente, sin que se requiera decreto judicial, dejando constancia en autos de su recepción.

Para obtener copia certificada de cualquier documento que obre en juicio, la parte interesada debe solicitarlo en comparecencia, por escrito o en promoción electrónica, requiriéndose auto judicial; cuando se pidiere copia y testimonio de parte de un documento o pieza, sólo se expedirá conforme a lo dispuesto por el artículo 322 de este Código. Cuando la parte interesada solicite copia certificada de uno o varios documentos completos, en ningún caso se dará vista a la contraria. Al entregarse las copias certificadas, el que las reciba debe dejar razón y constancia de su recibo.

Para obtener copia o testimonio de cualquier documento que se encuentre en archivos o protocolos que no estén a disposición del público, aquél que pretenda lograrlo y carezca de legitimación en el acto contenido en el documento requiere de auto judicial, que no se dictará sino con conocimiento de causa y audiencia de parte, procediéndose incidentalmente, en caso de oposición

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial