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Artículo 686 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo I

Llegados los autos o el testimonio en su caso, al Tribunal Superior, los turnará desde luego a la sala que corresponda su conocimiento y ésta sin necesidad de vista o informes, dentro de los ocho días dictará providencia en la que decidirá sobre la admisión del recurso y la calificación del grado hecha por el juez inferior. Declarada inadmisible la apelación, se devolverán los autos al inferior; revocada la calificación, se procederá en su consecuencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial