Artículo 665 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el Tribunal mandará remitir copia de ella al Oficial del Registro Civil de su jurisdicción, al de el lugar en que el matrimonio se efectuó y al del nacimiento de los divorciados para los efectos de los artículos 118, 121 y 321 del Código Civil.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial