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Leyes Descargar AYA

Artículo 66 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo II

El secretario dará cuenta con las promociones que reciba por escrito o electrónicamente, a más tardar dentro de las veinticuatro horas de su presentación. En el caso de las recibidas de forma electrónica, deberá imprimirlas para que, una vez acordadas, sean agregadas al expediente; bajo la sanción de cubrir por concepto de multa, en caso de incumplimiento, el importe equivalente a doce veces el valor diario de Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las demás que merezca conforme a las leyes.

Los secretarios cuidarán de que las promociones originales o en copias sean claramente legibles y de que los expedientes sean exactamente foliados, al agregarse cada una de las hojas; rubricarán todas éstas en el centro de los escritos y pondrán el sello oficial en el fondo del cuaderno, de manera que queden selladas las dos caras, bajo la sanción de cubrir por concepto de multa, en caso de incumplimiento, el importe hasta treinta y seis veces el valor diario de Unidad de Medida y Actualización.

Los Secretarios vigilarán que las fojas en las que consten los acuerdos y todo tipo de resoluciones emitidas por el juzgador estén debidamente identificados con el número de expediente y las partes que intervienen en él

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial