Artículo 649 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo ÚNICO
Si la tercería fuere de preferencia, se seguirán los procedimientos del juicio principal en que se interponga hasta la realización de los bienes embargados, suspendiéndose el pago que se hará al acreedor que tenga mejor derecho definida que quede la tercería. Entre tanto se decide ésta, se depositará a disposición del juez el precio de la venta
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial