Artículo 622 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Los autos que ordenen que un negocio se reciba a prueba o señalen día para la audiencia de pruebas y alegatos, así como los puntos resolutivos de la sentencia, deberán notificarse por medio de la lista digital de acuerdos publicada en la página oficial de Internet del Poder Judicial del Estado y de la lista de acuerdos de los órganos jurisdiccionales en las que permanecerá la notificación durante diez días consecutivos o en el periódico local que indique el juez, si se tratare del caso previsto en la fracción II del artículo 623 Desde el día en que fue declarado rebelde o quebrantó el arraigo el demandado, se decretará, si la parte contraria lo pidiere, la retención de sus bienes muebles y el embargo de los inmuebles en cuanto se estime necesario para asegurar lo que sea objeto del juicio
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial