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Leyes Descargar AYA

Artículo 587 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo V

Las sentencias y demás resoluciones judiciales dictadas en países extranjeros, tendrán en el Estado de Baja California Sur, la fuerza que establezcan los tratados respectivos o en su defecto se estará a la reciprocidad internacional

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial