Artículo 571 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo V
Dentro de los tres días siguientes al en que se fincó el remate, las partes podrán hacer las objeciones que estimen pertinentes al procedimiento del mismo remate y transcurrido dicho término, el juez dictará auto aprobándolo o no. Si se aprueba el remate se requerirá al comprador para que dentro de tres días consigne la cantidad ofrecida de contado y si no lo hiciere o por su culpa dejare de tener efecto la venta, se procederá a una nueva subasta como si la anterior no se hubiere celebrado perdiendo el postor el depósito a que se refiere el artículo 557, que se aplicará por vía de indemnización, y que se dividirá por mitad entre el ejecutante y ejecutado
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial