Artículo 566 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo V
Si en ella tampoco hubiere licitadores, el actor podrá pedir o la adjudicación por el precio que sirvió de base para la segunda subasta o que se le entreguen en administración los bienes para aplicar sus productos al pago de los intereses y extinción del capital y de las costas
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial