Artículo 555 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo V
Si los bienes raíces estuvieren situados en diversos lugares, en todos éstos se publicarán los edictos en los sitios de costumbre, en los estrados del juzgado respectivo y en la sección de edictos de la página oficial de Internet del Poder Judicial del Estado concediéndose un día por cada cuarenta kilómetros o fracción que exceda de la mitad y se calculará para designarlo la distancia mayor a que se hallen los bienes y el que el juez estime necesario en atención a la distancia y a la dificultad de las comunicaciones
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial