Artículo 540 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo V
Los que tengan administración o intervención presentarán al juzgado, cada mes, una cuenta de los esquilmos y demás frutos de la finca, y de los gastos erogados, no obstante cualquier recurso interpuesto en el principal
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial