Artículo 534 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo V
Si los bienes muebles depositados fueren fungibles, el depositario tendrá además, la obligación de imponerse del precio que en la plaza tengan los efectos confiados a su guarda, a fin de que si encuentra ocasión favorable para la venta, lo ponga desde luego en conocimiento del juez, con objeto de que éste determine lo que fuere conveniente
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial