Artículo 528 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo V
El deudor sujeto a patria potestad o a tutela, el que estuviere físicamente impedido para trabajar y el que sin culpa carezca de bienes o de profesión u oficio, tendrá alimentos que el juez fijará atendidas la importancia de la demanda y de los bienes y las circunstancias del demandado
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial