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Leyes Descargar AYA

Artículo 524 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo V

Podrá pedirse la ampliación de embargo:

I. En cualquier caso en que a juicio del juez no basten los bienes secuestrados para cubrir la deuda y las costas;

II. Si el bien secuestrado que se sacó a remate dejare de cubrir el importe de lo reclamado a consecuencia de las retasas que sufriere o si transcurrido un año desde la remisión, tratándose de muebles, no se hubiere obtenido su venta;

III. Cuando no se embarguen los bienes suficientes por no tenerlos el deudor y después aparecen o los adquiera, y

IV. En los casos de tercería, conforme lo dispuesto en el título décimo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial