Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 512 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo V

Todos los gastos y costas que se originen en la ejecución de una sentencia, serán a cargo del que fue condenado en ella

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial