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Leyes Descargar AYA

Artículo 503 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo V

Cuando la sentencia condene a rendir cuentas, esto deberá realizarse precisamente en el plazo establecido en la sentencia respectiva, que no se prorrogará sino por una sola vez y por causa grave a juicio del juez

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial