Artículo 499 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo V
Si la sentencia no contiene cantidad líquida, la parte a cuyo favor se pronunció, al promover la ejecución, presentará su liquidación de la cual se dará vista por tres días a la parte condenada. Si ésta nada expusiere dentro del término fijado, se decretará la ejecución por la cantidad que importe la liquidación; mas si expresare su inconformidad, se dará vista de las razones que alegue a la parte promovente por tres días y de los que replique, por otros tres al deudor. El juez fallará dentro de término igual lo que estime justo. La resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial