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Artículo 492 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo V

Si la sentencia condenare al pago de cantidad líquida y transcurriere el plazo señalado en la sentencia para el cumplimiento voluntario y no se realiza el pago respectivo, el juez, de oficio o a petición de parte, ordenará la ejecución forzosa de la sentencia.

Para tal efecto, el juez ordenará al actuario de la adscripción para que, en compañía del acreedor o ejecutante, se notifique personalmente al ejecutado el auto que ordena la ejecución forzosa de la sentencia. En la misma diligencia, se requerirá de pago al ejecutado y en caso de no hacerlo el ejecutante tendrá derecho a señalar bienes para embargo suficientes para cubrir la condena decretada en la sentencia.

El juez contará con las más amplias facultades para solicitar información a autoridades y particulares sobre los bienes de los cuales es titular el deudor o ejecutado respecto de los cuales pueda practicarse embargo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial