Artículo 490 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo V
Una vez que cause ejecutoria la sentencia o que sea ejecutable por no existir medida de suspensión, el juez, de oficio o a petición de parte, notificará a las partes por medio de la lista digital de acuerdos publicada en la página oficial de Internet del Poder Judicial del Estado y la lista de acuerdos de los órganos jurisdiccionales. Con esta notificación comenzará a correr el plazo improrrogable para el cumplimiento voluntario de la sentencia
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial