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Leyes Descargar AYA

Artículo 490 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo V

Una vez que cause ejecutoria la sentencia o que sea ejecutable por no existir medida de suspensión, el juez, de oficio o a petición de parte, notificará a las partes por medio de la lista digital de acuerdos publicada en la página oficial de Internet del Poder Judicial del Estado y la lista de acuerdos de los órganos jurisdiccionales. Con esta notificación comenzará a correr el plazo improrrogable para el cumplimiento voluntario de la sentencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial