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Artículo 488 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo V

La ejecución de las sentencias arbitrales, de los convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor, de los laudos dictados por ésta y de los convenios emanados del procedimiento de mediación que cumplan con los requisitos previstos en la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Baja California Sur, se hará por el juez competente, designado por las partes, por el juez en donde se encuentren los bienes sobre los que haya que ejecutar, o en su defecto por el juez del lugar del juicio y si hubiere varios, por el juez que corresponda en turno

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial