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Artículo 471 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo III

En el caso de la adjudicación prevista en el segundo párrafo del artículo 2826 del Código Civil, se deberá solicitar avalúo del bien para fijar el precio que corresponda al inmueble en el momento de exigirse el pago, debiéndose aplicar en lo conducente lo señalado en el artículo anterior. La venta se hará de la manera que se hubiere convenido, y a falta de convenio por medio de corredores. El deudor puede oponerse a la adjudicación alegando las excepciones que tuviere, y esta oposición se substanciará incidentalmente.

También pueden oponerse a la venta los acreedores hipotecarios posteriores, alegando prescripción de la acción hipotecaria

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial