Artículo 47 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
El que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tuviere persona que legítimamente lo represente, será citado en la forma prescrita en el capítulo IV de este título; pero si la diligencia de que se trate fuere urgente o perjudicial la dilación, a juicio del tribunal, el ausente será representado por el Ministerio Público
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial