Artículo 468 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
Si el demandado en la audiencia confesaré las pretensiones del actor, el juez le concederá un término de gracia de 30 días para desocupar el inmueble y lo eximirá del pago de gastos y costas que se hubiesen originado
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial