Artículo 464 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
Si la diligencia que se señala en el artículo anterior no se entendiere directamente con el deudor, éste deberá dentro de los tres días siguientes, manifestar si acepta o no la responsabilidad de depositario, entendiéndose que no la acepta si no hace esta manifestación, y en este caso, el actor podrá pedir que se le entregue la tenencia material del inmueble.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial