Artículo 461 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
Si el inmueble no se haya en el lugar del juicio, se librará exhorto al juez de la ubicación para que ordene la anotación de la demanda como se previene en el artículo anterior
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial