Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 461 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo III

Si el inmueble no se haya en el lugar del juicio, se librará exhorto al juez de la ubicación para que ordene la anotación de la demanda como se previene en el artículo anterior

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial