Artículo 459 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
Si en el título con base en el cual se ejercita una acción hipotecaria se advierte que hay otros acreedores hipotecarios anteriores, el juez mandará notificarles la existencia del juicio para que manifiesten lo que a su derecho corresponda
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial