Artículo 457 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
Con el escrito de contestación a la demanda y no encontrándose en ninguno de los supuestos del artículo que antecede, se dará vista al actor para que manifieste lo que a su derecho convenga. En ese mismo acto, se señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia, la que deberá celebrarse dentro de los veinte días siguientes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial